este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERICK JESÚS ALEMAN GUACUTO y DANNIS JOSEFINA GUARAMATA GUILARTE, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 1.998, según consta de Acta de Matrimonio N° 347, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-