Evidencia el Tribunal, como fue señalado anteriormente, que la última diligencia suscrita por el demandante, fue la verificada en fecha 03 de Agosto de 2000, donde solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, sin que hasta la presente fecha (13 de Abril de 2007) se haya efectuado cualquier acto procesal, por intermedio de las partes involucradas en este expediente, que impulsen el mismo, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, .....