En atención a las consideraciones anteriormente descritas, esta juzgadora en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
- CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD en sostener el juicio de la co-demandada OLGA GUAREGUAN, antes identificada.
- SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE COMODATO, (por expiración del término convencional), intentado por el ciudadano MANUEL GREGORIO SANTOYO FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad nros.V-5.484.779, domiciliado en la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, representado por el Apoderado judicial, Dr.. Manuel Aristimuño, titular de la cedula de identidad nro.V-8.323.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 36.069; contra los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GUARCARAN y OLGA JOSEFINA GUAREGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.222.850 y 8.240.662, respectivamente (f.24):
-CON LUGAR LA R.....