IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ANDRES ELOY SALAZAR FLAMES Y YAKELIN MARINA MENDOZA ASCANIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.980.310 y 13.913.039 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.669 ,disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el Veinte de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Prefectura del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del.....