"...Es todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, y expone: "En virtud de que en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, no se encuentran bienes propiedad del demandado, solicito a este Tribunal se abstenga de la práctica de la presente medida, y mantenga el presente exhorto en el archivo de este Juzgado, a los fines de señalar en otra oportunidad bienes objeto de embargo, propiedad del demandado. Es todo". Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud del Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, antes identificado, lo acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia ordena su regreso a la sede..."