Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, en consecuencia se declina la misma a favor del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, al cual se ordena remitir los autos de manera inmediata, contentiva de la acción de Amparo Constitucional autónoma, ejercida por la ciudadana SOBELLA DEL VALLE GOMEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.961.379; en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de abril de 2012.