D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado MALY HASSIB EL SOUKI LARA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y FRAUDE CONTINUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.