En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción Mero Declarativa presentada por la ciudadana María del Valle Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.554.961, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Aura Parababi, inscrita en el Inpreabogado con el N° 133.983, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.