Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la reconvención propuesta en el acto de contestación a la demanda por los ciudadanos ALBERTO LUIS SALDIVIA MAESTRE Y MELANIA MARGARITA MILANO arriba identificados, en contra del ciudadano AMIN AL KASSEM antes identificado,. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano AMIN AL KASSEM antes identificado contra los ciudadanos ALBERTO LUIS SALDIVIA MAESTRE Y MELANIA MARGARITA MILANO identificado en autos, en consecuencia se ordena: A los ciudadanos ALBERTO LUIS SALDIVIA MAESTRE Y MELANIA MARGARITA MILANO: 1).- A pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) conforme.....