Así las cosas, visto que es potestad del demandante desistir del procedimiento y no evidenciándose en autos que tal desistimiento sea producto de coerción o violencia, sino que emana de una manifestación libre y espontánea de la apoderada judicial de la demandante con facultad expresa para desistir del proceso, y no habiéndose verificado en autos la audiencia de juicio; este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento hecho por la parte demandante de nulidad del acto administrativo, extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al archivo judicial y terminarlo en el sistema juris.....