En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el día 26 de Febrero del año 2010, siendo su ultimo domicilio conyugal en la calle Monagas, Casa N14, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Trib.....