Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, PEDRO ALBERTO CARPIO y DAGNIS AMARILIS GREHAN SUBERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.490.823 y V-9.817.223, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL PINO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 188.050, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha veintiuno de Agosto de 1987, por ante la Prefectura del Municipio General Bolivariano Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a la solicitud, Acta Nro. 60, folios 125 y 126 , L.....