En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos FLOR MARIA PAREDES y MANUEL EMILIO GARCIA RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.223.851 y V-8.215.229 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo, ciudadano EMILIO JOSE GARCIA PAREDES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.816, quien falleció el día 11 de Junio de 2015, tal como consta de Acta de Defunción expedida por l.....