En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano MIGUEL DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.113, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, en contra de la ciudadana ANABEL ANDREA TIAPA AREINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .....