Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), incoada por los ciudadanos MIRNA DEL CARMEN MARAIMA BARRERO y JOSE LUIS FERRER RODRIGUEZ (abuelos maternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.223.872 y V- 11.418.215, domiciliados en la calle, Ruiz Pineda, casa Nro 85, sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Extendida de la niña antes mencionada, a ejecutarse .....