Por  las  razones  de  hecho  y  de  derecho  precedentemente  expuestas, este  Tribunal   N° 5 de  Primera  Instancia  en  Función  de  Control  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Anzoátegui,  Administrando  Justicia  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad  de  Ley, DECRETA  EL  SOBRESEIMIENTO  DE  LA  CAUSA,  POR  PRESCRIPCION  DE  LA  ACCION  PENAL,  en  los  hechos  denunciados  por  la  ciudadana  MARITZA  ELIZABETH  CONTIN  DE  CASTRO, de  nacionalidad  venezolana, natural  de  Punto  Fijo  Estado  Falcón,  de  Profesión  u  Oficio  Oficinista, Titular  de  la  Cédula  de  identidad  N° 8.315.970, con  domicilio  en  el  Bloque  3-B,  Piso  02,  Apartamento  09,  Urbanización  Guanire,  Puerto  la  Cruz  Estado  Anzoátegui,  de  conformidad  a  lo  previsto en  los  artículos 318  ordinal  3°, y artículo  48  ordinal  8°  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal  en  relación con  el  ordinal  5°  del  artículo  108 del  Código  Pena.....