Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en los hechos denunciados por la ciudadana MARITZA ELIZABETH CONTIN DE CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio Oficinista, Titular de la Cédula de identidad N° 8.315.970, con domicilio en el Bloque 3-B, Piso 02, Apartamento 09, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Pena.....