Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA, a través de la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N°1 , quienes una vez lograda o no la ubicación del referido Adolescente deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Juicio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del niño y del Adolescente. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE ASUNTO, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 8.....