En consecuencia, cítese a los Ciudadanos JORGE LUIS CHARACORO OSORIO y YULIMAR DEL VALLE DROZ MACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.213.842 y 15.292.393 respectivamente, domiciliado el primero en: La Calle Boulevar, casa N° 08-33, Sector 29 de Marzo, Barrio Bolívar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y la segunda en: : La Calle Boulevar, casa N° 9-14, Sector 29 de Marzo, Barrio Bolívar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.AM) de la mañana y dos y treinta (02:30. PM) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la realización de Sendos Informes Sociales en los hogares .....