El Tribunal, visto el señalamiento de la parte demandante, declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", una RETROEXCAVADORA, marca JOHN DEERE, de color Amarillo, año: (1991), con serial (T0410BB71838), modelo: (410 B), el cual pertenece a la EMPRESA SERVICIOS EL TIGRE, J.M, C.A, haciéndole la debida entrega a la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, en su carácter de Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, quien estando presente lo recibe conforme, es todo". En éste estado interviene los Abogados en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y RUBEN VICENT ORTIZ, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.906 y 36.068 respectivamente y exponen: "Nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes, para embargar, es todo, para lo cual solicitamos permanezca la presente comisión para una eventual .....