Vistas las actuaciones, este juzgador observa que de las afirmaciones de hecho contenidas en el expediente, no puede desprenderse la comisión de delito alguno, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOEL DANIEL BERMUDEZ PUGA, venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 26-09-1988, residenciado en Boyacá V, Avenida II, Sector 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.495.129, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de los ciudadanos: MAXIMILIANO BERMUDEZ (v) y MARIA DEL ROSARIO .....