Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento voluntario y libre de toda coacción, planteado en este acto por la parte demandada, y aceptado en todas y cada una de sus partes por el actor, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Igualmente, visto lo solicitado por ambas partes, en el sentido de dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo efectuada en fecha 09/05/2011, sobre el siguiente bien mueble: Un (01) Trailer identificado como tipo multiuso, tipo vivienda, de color Gris con Azul, techo de color Rojo, de 10 metros de largo por 3 metros de ancho, el cual pertenece a la demandada, según consta de Factura distinguida con el Nº 00005538; en virtud de ello este Tribunal acuerda dejar sin efecto el referido Embargo Preventivo, y hace entrega en este acto del bien mueble anteriormente descrito, a la ciudadana: CORINA RONDON DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.224, procediendo en este acto en su cond.....