Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO por el monto y en las condiciones establecidas respecto a la modalidad de pago referido precedentemente, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 15.000,00), atribuyendo a la homologación impartida el carácter de Cosa Juzgada. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRACIELA VASQUEZ RIVERO
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