Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano NIGER JOSE MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.578.908; en consecuencia, se acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Marca: SUZUKI, Modelo: OWEN, Año: 2009, Serial de Carrocerías: 812PDK0CX9A008438, Serial de Motor: KW162FMJ-9597759, Color: NEGRO, Placas: AC9Y27A, Uso: PARTICULAR; de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al encargado del Estacionamiento donde se encuentra el descrito vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, deb.....