De lo antes expuesto se evidencia que el penado FRANK JOSE CAMPOS LOPEZ, no se encuentra detenido y no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las mismas no se corresponden con la presente fase del proceso penal, siendo las formulas establecidas en el articulo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las adecuadas a las distintas formas de cumplimiento de pena, dentro de las cuales es posible solicitar una medida humanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 eiusdem, en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previa acreditación en la causa mediante el diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense, circunstancia que no consta haya ocurrido en relación al penado FRANK JOSE CAMPOS LOPEZ, en consecuencia se .....