Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana AISKEL COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.369.324, debidamente asistida por la ABG. RITA MARTIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 38.556; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos OBDULIA YELITZA, CRUZ GEANICE, LUZMILA DEL VALLE, LUIS ALBERTO, ANGEL JOSÉ, WUILLIAN ISAIAS y JULIO ISAAC MEDINA; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.915.447, 4.916.151, 5.995.956, 8.373.796, 8.369.324, 8.968.659, 8.968.658 y 11.658.974 respectivamente, en virtud de la oposición formulada en contra de la presente solicitud, para lo cual se exhorta a .....