En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no tiene materia de la cual pronunciarse, por cuanto en la presente causa no cursa poder especial alguno otorgado por la presunta querellante. Declarándose inadmisible la solicitud presentada. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. JOSE ANTONIO OSAL