Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GIAMMARCO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.127.187, actuando en representación de su hija la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 120.537. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIV.....