Este tribunal, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda por NULIDAD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA presentado por el ciudadano JAVIER RAMIRO CASTELLANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.522.298 domiciliado en Residencias Ilsemar, Piso 03, Apartamento 3-A, ubicado en la calle 02 con carrera 9-A del casco Central de la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.455, actuando en su carácter de propietario y abogado, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ILSEMAR, representada por su presidenta la ciudadana IVETTE TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-8.220.069. ASI SE DECIDE.