Por consiguiente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales incoare el ciudadano ELIO JESÚS CARABALLO en contra de la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., anteriormente identificados, y a tales fines condena a pagar lo antes discriminado.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar de la decisión al Procurador General de la República. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelo.....