el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Transacción en los términos y condiciones en que fue suscrito por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. CARMEN DIAGNORA PERFECTO.-
LA SECRETARIA ACC,
Dra. MARILYS GUZMAN SOLORZANO