Ante tales consideraciones, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión y examen de la Medida Privativa formulada por el Profesional del derecho ciudadano MARCOS RENE MARCANO, en su condición de Defensor de Confianza del acusado RICHARD JOSE HERRERA HERNANDEZ, plenamente identificados, por la aplicación de una Medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del acusado de autos, con carácter de urgencia, con las seguridades del caso desde la Policía Municipal de Sotillo hasta la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, de Puerto La Cruz, para el día MIERCOLES 14 DE JUNIO DEL 2006, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines determinar el estado de salud, y remitan el informe de.....