En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por este Tribunal de Juicio N° 01, en fecha 07-10-2003, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, plenamente identificado en autos, con su respectiva Boleta de Encarcelación, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Y ROBO AGRAVADO, prev.....