Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado WLADIMIR JOSE MARCANO, por lo que se acuerda ratificar la Resolución dictada en fecha 05-06-2006, en la cual acordó Sustituir la Medida Privativa de Libertad por Medicas Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado WLADIMIR JOSE MARCANO, de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 244 ejusdem. Líbrese la Boleta de traslado del referido imputado, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.