Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ACUERDA: Reconsiderar la Decisión dictada por este Juzgado en fecha 09/06/2006, mediante la cual se negó el examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del Acusado DEIVI JOSÉ CONOTO BRUZUAL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.055.501, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-83, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Carmen Bruzual e Ramón Conoto, residenciado en: Chorrerón, Vía La Sirena, Casa N° 48, Guanta, Anzoátegui, y en consecuencia se acuerda a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación Periódica ante el Tribunal cada ocho.....