Asimismo, en caso de incumplimiento del convenio aquí acordado se proceda a la ejecución del mismo con la publicación de un (1) sólo cartel y la designación de un (1) sólo perito lo cual conviene la parte demandada. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición de las partes acuerda dejar los bienes muebles embargados, bajo la guarda y custodia de la parte demandada, ciudadana ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad, Nº 8.262.135, hasta la fecha señalada anteriormente por las partes. Asimismo, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa para su debida homologación. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 1:30 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS(fdo)
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