Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V-19.716.404, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 01/06/1990, Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos DAMARY PEREZ y HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ, con domicilio en Calle Andrés Bello, Casa Nº 38, colinas del Frío, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.