En consecuencia y en base a lo antes expuesto, el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda REFORMULAR el cómputo de la pena impuesta al citado penado, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSE ANGEL LOPEZ FAJARDO, en la causa signada con el numero BP01-P-2008-004563, fue aprehendido en fecha 21/09/2008 y puesto en libertad por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 17-11-2008, de lo que se infiere que permaneció detenido UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION.-
Que el penado JOSE ANGEL LOPEZ FAJARDO, en la causa signada con el BP01-P-2009-001087, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28-04-2009, a.....