Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio de JESUS RESURECCION SUESCUM MEDINA (occiso); hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgá.....