Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de conformidad con los ordinales 1º, 5º, 8º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declarada CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 8° del artículo 346 eiusdem, de conformidad a lo previsto en el artículo 355 ejusdem, ordena que la causa continúe su curso hasta llegar al estado de sentencia, etapa en la cual se suspenderá, hasta que exista pronunciamiento definitivamente firme en el juicio de tercería ventilado entre las partes intervinientes en este juicio y cuyas actas se encuentran por ante el Juzgado Superior que está en .....