...este Tribunal se declara de oficio INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, correspondiéndole la competencia a los Tribunales de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo previsto en el artículo 177, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. En consecuencia, remítase el expediente, a los Tribunales de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui...