este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 30 de abril de 2012, que corre al folio veintidós (22) del presente asunto, y las actuaciones subsiguientes; en consecuencia, se REPONE la causa al estado que, una vez quede firme la presente decisión, se ordene la presentación de nuevo libelo de demanda, a los fines de su revisión conforme a lo dispuesto en el articulo 123 de la ley adjetiva laboral.
En virtud de la sentencia de reposición dictada, el tribunal se abstiene de instalar la audiencia preliminar.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejec.....