DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra de los acusados JOSE ENRIQUE REQUENA, JOSE GREGORIO SALAZAR, JOSE JESUS MATA y CARLOS ALBERTO MAITA HEREDIA, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO, tipificado en los articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, contenida en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano DUILIO ENRIQUE JAUREGUI PAREDES; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 02-07-2.012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes.....