Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A., a través de apoderado, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAXI-CARGAS DEL CENTRO, C.A., y SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.- Y se ordena sea remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Y así se declara.-