Con vista de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio, de fecha 14 de octubre de 2015. En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-