Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de medida preventiva de embargo peticionada en mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2017, por el ciudadano el ciudadano JAVIER RAMON VILLARROEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., (SERVICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 03 de septiembre del año 1.985, bajo el Nro. 42, Tomo A-10, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-080182359, parte demandante en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, incoad.....