Por los razonamientos que anteceden, en virtud que la solicitud no cumple con todas las exigencias establecidas en la ley para que sea procedente su pedimento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de divorcio propuesta por el ciudadano Juan José González, plenamente identificado.-