III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por DESALOJO presentada por por la ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ GERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.752.591, actuando como apoderada del ciudadano OSCAR ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.656.707, asistida por el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Mun.....