D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIECER ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ y MAGALY JOSEFINA PLAZA CARPIO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 29 de Julio de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original nro. 2 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1.983, bajo el nro. 175, folios 92 al 94.- Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
REGIST.....