Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
DECLARAR SIN LUGAR la Revisión de la Medida, interpuesta por el profesional del derecho ciudadano NELSON CRUCES DÍAZ, a favor de su defendido RAFAEL AGUSTIN VALLENILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el delito motivo del presente proceso considerado por nuestra legislación como grave, así mismo por encontrarse en la fase de Juicio Oral, la cual es una fase importante dentro del proceso, donde una decisión judicial pone fin al conflicto social y garantiza las resultas del mismo que motivo su apertura. Y en consecuencia ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que el otorgamiento de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proces.....