Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del entonces Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Numeral 8 y 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y los artículos 615 y 561 literal d) de la Ley en comento. Notifíquese a las partes.